[Tomado de Diario La Tribuna, Martes 25 de agosto, 2009, CONTRACORRIENTE, página N° 5]
El artículo 239, el más pétreo y concluyente artículo de la Constitución de 1982, aparece en la Constituyente de 1957 (Art. 197), que dirigieran Villeda Morales y Modesto Rodas Alvarado. En la del 65 se preserva bajo el 194. Los constituyentes del 82, tomaron el artículo; y lo incluyeron junto a otros que penalizan a quienes utilizando las razones que sean, pretendan o ejecuten acciones destinadas a la alteración del orden constitucional, mediante la continuidad del gobernante más allá del tiempo que señala la ley; o pretendan derogar la Constitución vigente.
Los liberales de 1957 no actuaron en forma accidental; ni mucho menos festinada. Eran víctimas de los desmanes de la dictadura y testigos de los efectos negativos que tenía para el sistema democrático, la reelección de los gobernantes. Ellos vieron y sufrieron el continuismo de Carías que, elegido por el pueblo por 4 años, se quedó en el cargo durante 16 años, sin una breve interrupción; ni siquiera por un día tan solo. De allí que para Rodas y Villeda Morales, era un imperativo categórico, una norma que desalentara el continuismo, que blindara la Constitución; y que le permitiera al sistema constitucional, autodefenderse en forma pronta e inmediata. Por ello es que, en honor a la verdad, el artículo 197 de la Constitución del 57, el 194 de la de 1965 y el artículo 239 de la del 82, son verdaderas trampas para casar al “ratón” que pretenda, con los argumentos que utilice, quedarse más tiempo en el cargo. Y destruir la Constitución, sustituyéndola por otra ajustada a sus intereses.
Por ello es que el artículo 239, tiene una autonomía absoluta. No está subordinado a ningún otro de la Constitución para efectos de su aplicación. Ni admite dilatorias; ni mucho menos mecanismos “defensivos” para quien pretenda destruir el orden constitucional. Es, en los términos de derecho penal, un mecanismo de legítima defensa, similar al utilizado por el padre que encuentra al ladrón armado que apunta a la niña mayor de la casa. En ese caso, con la vida amenazada de su hija y la propia, debe reaccionar con todo lo que tiene para neutralizar el peligro; e inmovilizar al enemigo. Quitándole la vida incluso, si ello fuera la urgencia de necesidad que impongan las circunstancias.
No tenemos información, aunque andamos buscando las actas de las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente, sobre los argumentos usados por Villeda, Rodas, García Rivera y demás ponentes para conocer la lógica de la inclusión de este draconiano artículo en la Constitución que, para su tiempo, era de lo más avanzado. Es la primera vez que se establecen salvaguardas y blindajes constitucionales a la pretensión de los que busquen su sustitución y la neutralización de sus efectos. Allí hay muchos mensajes en contra de los militares, con el fin de hacerles sentir que, si bien se aceptaba el golpe en contra de Lozano Díaz, es totalmente inaceptable; y por ello ilegal, cualquier intento suyo por interrumpir la sucesión presidencial. O tomar por asalto la titularidad del Ejecutivo. Desafortunadamente aunque el artículo 197, se incluyó como sanción, además del cese inmediato del autogolpista y la inhabilitación perpetua para el ejercicio de toda función pública, nadie hasta ahora había tenido la valentía de aplicarlo a los infractores. Por eso, no se sancionó a López Arellano, el más grande golpista de la historia nacional. Sin que nadie le haga nada. E incluso, sin que se le turbe su vocación de pacífico cultivador de flores entre los bellos pinares de Lepaterique. (Zelaya creyó que él podía hacer lo mismo. Y que la trampa no funcionaría. Optimista, siempre ha creído que puede ganar siempre).
Sobre los fines que perseguían los constituyentes de 1957, no tenemos otra que reconocer que, no estaba dirigido a los militares, sino que fue una autolimitación de los políticos civiles. No hay que descartar que haya sido pensado para aplicarlo a Villeda Morales, en el caso que este –en una eventualidad no descartable– una vez en el Ejecutivo, terminara enamorado del poder; y buscase su continuidad, por medio de un arreglo, ¡qué sabemos!, con López Arellano. Aquí hay un área de investigación histórica importante. Por mientras, hay que celebrar a los políticos del 57 y 82; e incluso los del 65, que entendieron que la democracia exige autolimitación de quienes actúan en su nombre. Al valorar el comportamiento de los hijos de Villeda y Rodas encontramos enormes diferencias. La hija de Rodas, rompe con el pensamiento democrático de su padre. Lo ofende. Los hijos de Villeda Morales, en cambio, honran la visión inteligente de su progenitor.
j.R.Martinez muy iluminado en su comentario sobre la constitucion. me llamo la atencion el comentario en el que se refiere a villeda Morales como posible continuista... Si con ese discurso de "imperativo categorico" que sabemos!
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