El concepto que da validéz legal al interdicto de "Restitución", es "La Responsabilidad Extracontractual": La que es exigible, por daños o perjuicios, por acto de otro y sin nexo con estipulacion contractual.- Va evolucionando de lo subjetivo, que imponía siempre dolo o culpa en el agente responsable, a lo objetivo, al titular o dueño de la cosa que ha originado lo que debe resarcirse.
Esta reponsabilidad objetiva extracontractual, según la concepción doctrinaria y legal se transforma en una "Responsabilidad objetiva" que se aparta del fundamento forzoso (contrato) en culpa o dolo para exigir el resarcimiento de daños y perjuicios.
Procede la Querella de Restitución como acción para obtener el efecto de restituir, de volver una cosa a quien la tenía antes, y también restablecer o poner una cosa en el debido estado anterior.-
Esta restitucion debe ser impuesta judicialmente condenando al querellado al pago de daños y perjuicios y carga de costas.
"Protocolización": Acto de registrar o incorporar un documento, sea público o privado, a un protocolo notarial.
"Protocolo": Libro de registro numerado, rubricado y selladao que lleva el Notario (solemnidad escencial para la validez de un Instrumento Público). El protocolo o matriz de un Instrumento público es privativo del Notario autorizante.
La solemnidad del acto es lo que, según la estimativa juridica le da su valoración judicial ante el Juez.-
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